Resumen | |
[J] | Caso Noos(publicado en Actualidad Diaria 3486 el 21 de febrero de 2017) |
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La Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, D. D. G. y D. I U, para la realización de la denominada Oficina del Proyecto y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados Illes Balears Fórum 2005 y 2006 se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por D. I U, concertado con su entonces socio, D. D. G.. Para ello, D. I U se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, D. J L B., y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas. Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por el Sr. B , a D. J (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, D. M y, a D. G (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por D. J M, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron. Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado Illes Balears Fórum 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado. D. G. e I U tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros. D. G., a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. | |
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